lunes, 6 de julio de 2020

COMENTARIOS DE LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA REFERIDOS A LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA TERRESTE Sr. Guillermo A. García.


COMENTARIOS DE LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA REFERIDOS A LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA TERRESTE




Sr. Guillermo A. García.


El Código Civil y Comercial y la Responsabilidad del transportista terrestre:


Cuando hablamos de responsabilidad del transportista en el transporte terrestre hablamos de los institutos establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación (de ahora en mas lo refiero como CCC), el articulo 1280 define al contrato de transporte como aquel en que una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra parte, pasajero o cargador se obliga a pagar un precio, el flete. 

El CCC nos dice que sus disposiciones se aplican a todo tipo de transporte con la excepción de aquellos para los cuales existen leyes especiales, tenemos entonces que es básicamente aplicable al transporte terrestre toda vez que tenemos una ley de navegación marítima, un código aeronáutico y la ley especial de transporte multimodal ley 24921, por su parte los ferrocarriles tienen su propia ley del siglo XIX. 

El artículo 1284 del CCC impone al transportista la obligación de cumplir con el plazo acordado, horarios establecidos o usos y costumbres del lugar.  

Luego establece que en caso de retraso del transportista, salvo que pruebe causa ajena,  será sancionado con la pérdida total o parcial del flete o precio. Jurisprudencialmente se ha establecido que el transportista está obligado a cumplir con diligencia su función y que el plazo de entrega es un elemento esencial del contrato,  
 La responsabilidad comprende, además del traslado propiamente dicho, a las operaciones de embarco y desembarco, por tanto quedan incluidas las operaciones de ascenso, descenso, trasbordos, esperas a efectos de los mismos (articulo 1288 CCC). 

Entre las obligaciones del transportista se encuentran (art.1289, CCC) las de garantizar la seguridad  del pasajero, llevar el equipaje, al que se le aplicaran las normas del transportista de cosas, no responde por cosas de gran valor ni por aquellos equipajes que hubieran quedado bajo custodia del pasajero salvo que se pruebe la culpa del transportista (arts. 1293  1294 CCC), proveer lugar al pasajero y trasladarlo según lo acordado. 

 Una vez establecido el marco general vemos en el artículo 1286 que la responsabilidad del transportista de personas queda sujeta a las disposiciones del articulo 1757 y siguientes del CCC; esto es el régimen de la responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de las actividades que sean riesgosas por su propia naturaleza, circunstancias o medios empleados, sección 7°, capítulo 1 del título V, CCC. 

Es interesante destacar el deber de seguridad que instituye el art 1289 del CCC, se trata de una obligación de resultado por parte del transportista quien debe velar por la integridad del pasajero durante la ejecución del transporte convenido, es una responsabilidad objetiva e ilimitada debiendo resarcirse integralmente el daño. 

El artículo 1292 del CCC indica que toda clausula eximente de responsabilidad del transportista de personas por muerte o daños, o que pretenda limitarla se tendrá por no escrita, es una responsabilidad imperativa. 

Agregaría en lo concerniente al transporte público de pasajeros que nuestro máximo tribunal lo ha colocado en la órbita de los derechos del consumidor entendiendo que la seguridad de los mismos es un valor que se debe entender como guía de la conducta estatal y de toda actividad que involucre vida o salud de las personas, valor incorporado asimismo en el artículo 42 de nuestra carta magna, se destaca en este sentido la asimetría de posiciones entre un consumidor y una empresa de transporte. 


La responsabilidad del transportista en el transporte terrestre  de cargas:


En este caso tenemos como la más notable diferencia con respecto al transporte de pasajeros por vía terrestre  que la responsabilidad reconoce ciertas limitaciones. 

Comienza la misma cuando se reciben las cosas y se extiende hasta el momento de la entrega, excepto dolo, el artículo 1315 del CCC  instituye un plazo de 5 días posteriores a la entrega para reclamar en caso de  averías o pérdidas parciales no reconocibles a la entrega. 

Para el caso de retardo en la ejecución del flete, salvo que el porteador pruebe causa ajena como eximente de su responsabilidad, tenemos la opción de accionar contra el transportista por disminución o perdida del flete (según sea el caso) y no requiere protesta ni acreditar los daños sufridos por parte del cargador, se trata según la doctrina de una sanción por incumplimiento más que una indemnización; o bien reclamar, ya en este caso si una indemnización por daños en toda regla con el instituto común de la responsabilidad acreditando el daño invocado y el nexo causal, por el mayor daño sufrido, articulo 1285 del CCC. 

El articulo 1312 CCC  no dice que si la cosa transportada presenta mermas y estas se deben a la naturaleza propia de la cosa transportada o a vicio de la misma entonces el transportista no responderá, en cambio si la merma excede la natural de la cosa transportada o se debe  a causas atribuibles al transportista ( como mal estado del vehículo, defectuosa manipulación, descuidos y mil posibles etcéteras mas) entonces si el transportista es responsable, este extremo deberá ser probado por el cargador o destinatario. 

Limitación de responsabilidad de la responsabilidad del transportista en el transporte de carga por vía terrestre: 

A la hora del cálculo del daño a resarcir en caso de avería o extravío el artículo 1311 establece que este valor es el de la avería (pérdida parcial),  o el de cosa; ambos calculados en el tiempo y lugar en que se entregaron o debieron entregarse al destinatario. Queda limitada entonces la responsabilidad excluyéndose el lucro cesante y todo otro rubro que eleve el valor de la indemnización más allá del valor de la cosa. 

 Por su parte para el caso de transporte de cosas frágiles, mal acondicionadas para su transporte, sujetas a fácil deterioro, animales o transportes especiales entonces el transportista puede pactar en clausula ad hoc que solo responderá por culpa, art 1310 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Con relación al transporte sucesivo o combinado se entenderá, según art 1287 CCC, que cada transportista responde por los daños producidos en el tramo en que actúo. Salvo que el transporte se efectúe bajo un contrato único o que no se hubiera podido probar en que tramo se produjo el hecho dañoso en cuyo caso responden todos de manera solidaria. 
Guillermo A. García 



Sr. Guillermo A. García.

Miembro del Instituto de Derecho Civil del Colegio de abogados de Avellaneda Lanús