COMENTARIOS
DE ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA
Abogado
Miembro del Instituto de
derecho civil del
Colegio de Abogados de
Avellaneda Lanús
Gobierno
y administración
201:
La necesidad de la existencia de un grupo ejecutor de la voluntad expresada en
el estatuto societario, para cumplir con su objeto legal.
202:
La validez fundada de los fundadores, quienes han sido los creadores del objeto
societario están habilitados para ejercer ese derecho de manera en que las
ideas primigenias perduren en el transcurso de la vida de la persona jurídica.
203:
Se hace alusión a la posibilidad de delegar la toma de decisiones en ese
supuesto en concreto a los organismos competentes para acreditar transparencia
en el proceso.
204:
La posibilidad de una temporalidad en el ejercicio de sus funciones, y
limitaciones al ejercicio abusivo del poder.
205:
Específica que solo pueden ejercer y formar parte exclusivamente personas
humanas.
206:
Los únicos beneficios pecuniarios admitidos son los reembolsos.
207:
Se especifican los requisitos mínimos para el funcionamiento normal y adecuado, de lo contrario habilitando
nulidades.
208:
La excepción a los mínimos y mayorías, únicamente en el supuesto de
imposibilidad.
209:
La ausencia como requisito y falencia que habilita la remoción automática.
210:
La acefalia autoriza un proceso de reorganización total en sus estratos, a
cargo de la autoridad de contralor competente.
211:
Las sanciones aplicables respecto del incumplimiento de los deberes
aquilatados, junto con más las nacientes de las acciones legales
correspondientes.
212:
A excepción de las donaciones, se requiere aprobación de cualquier resolución
que produzca un beneficio para el fundador o herederos del mismo por parte de
la autoridad correspondiente y competente, de lo contrario esa resolución es
ineficaz de pleno derecho.
213:
Los ingresos deben destinarse casi en su totalidad al cumplimiento de los fines
de la fundación. La acumulación de capital está permitida siempre y cuando se
para ayudar al cumplimiento susodichos fines o fines futuros relacionados al
objeto fundacional .El deber de informar a la autoridad de contralor en esos
casos es de menester importancia.
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