martes, 26 de marzo de 2019

Artículos 201 a 213. Dr. Ciro Fallini


COMENTARIOS DE ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA




Dr. Ciro Pablo Fallini
Abogado
Miembro del Instituto de derecho civil del
Colegio de Abogados de Avellaneda Lanús


Gobierno y administración


201: La necesidad de la existencia de un grupo ejecutor de la voluntad expresada en el estatuto societario, para cumplir con su objeto legal.

202: La validez fundada de los fundadores, quienes han sido los creadores del objeto societario están habilitados para ejercer ese derecho de manera en que las ideas primigenias perduren en el transcurso de la vida de la persona jurídica.

203: Se hace alusión a la posibilidad de delegar la toma de decisiones en ese supuesto en concreto a los organismos competentes para acreditar transparencia en el proceso.

204: La posibilidad de una temporalidad en el ejercicio de sus funciones, y limitaciones al ejercicio abusivo del poder.

205: Específica que solo pueden ejercer y formar parte exclusivamente personas humanas.

206: Los únicos beneficios pecuniarios admitidos son los reembolsos.

207: Se especifican los requisitos mínimos para el funcionamiento normal  y adecuado, de lo contrario habilitando nulidades.

208: La excepción a los mínimos y mayorías, únicamente en el supuesto de imposibilidad.

209: La ausencia como requisito y falencia que habilita la remoción automática.

210: La acefalia autoriza un proceso de reorganización total en sus estratos, a cargo de la autoridad de contralor competente.

211: Las sanciones aplicables respecto del incumplimiento de los deberes aquilatados, junto con más las nacientes de las acciones legales correspondientes.

212: A excepción de las donaciones, se requiere aprobación de cualquier resolución que produzca un beneficio para el fundador o herederos del mismo por parte de la autoridad correspondiente y competente, de lo contrario esa resolución es ineficaz de pleno derecho.

213: Los ingresos deben destinarse casi en su totalidad al cumplimiento de los fines de la fundación. La acumulación de capital está permitida siempre y cuando se para ayudar al cumplimiento susodichos fines o fines futuros relacionados al objeto fundacional .El deber de informar a la autoridad de contralor en esos casos es de menester importancia.

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