miércoles, 12 de junio de 2019

Artículos 235 a 243. Dra. Romina Aversa

COMENTARIOS DE ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA








Dra. Romina Aversa

Abogada
Miembro del Instituto de derecho civil del

Colegio de Abogados de Avellaneda Lanús








235 y 236: 
     
Bienes pertenecientes al dominio público
Bienes del dominio privado del Estado
-          Mar territorial
-          Aguas interiores
-          Ríos, arroyos y estuarios
-          Islas del mar territorial
-          El espacio aéreo
-          Calles, plazas, caminos, canales, etc construidos para el uso común.
-          Documentos oficiales del Estado
-          Ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos
                                             
-          Los inmuebles sin dueños
-          Las minas según lo normado por el código de minería
-          Los lagos no navegables sin dueños
-          Los muebles sin dueños, que no hayan sido abandonados
-          Los bienes adquiridos por el Estado por cualquier título


237: Los bienes públicos del Estado son Inenajenables (Imposibilidad de transmitir a alguien el dominio de algo), Inembargables (Imposibilidad de conservación, custodia e incautación por orden de un juez) e Imprescriptibles (Que no puede perder vigencia o validez).

238: Aquellos bienes que no pertenecen al Estado (Sea nacional, provincial, municipal o de CABA), son de lo particulares.

239: Las aguas que surgen de los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños, siempre que no formen cauce natural. No pueden utilizarse las aguas privadas en perjuicio de terceros ni en mayor medida de su derecho. Esto es, que el uso no debe ser abusivo.
Si las aguas son de cauces naturales, entonces corresponden al dominio público.

240: El uso de los bienes por los particulares, deben ser compatibles con los de incidencia colectiva. Esto no debe afectar al funcionamiento de la flora, fauna, ecosistema, los valores culturales, el paisaje, etc.

241: Sin importar la jurisdicción, las normas mínimas son aplicables.

FUNCIÓN DE GARANTÍA

242: Los bienes del deudor, están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y son la garantía de los acreedores. La excepción es la aplicación a los bienes que resulten inembargables o inejecutables por leyes especiales.

243: Si el bien está afectado a un servicio público, tendrá prioridad el funcionamiento del servicio público por sobre el poder de agresión del acreedor.

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