COMENTARIOS
DE LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA REFERIDOS A LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA
TERRESTE
Sr.
Guillermo A. García.
El Código
Civil y Comercial y la Responsabilidad del transportista terrestre:
Cuando
hablamos de responsabilidad del transportista en el transporte terrestre
hablamos de los institutos establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación
(de ahora en mas lo refiero como CCC), el articulo 1280 define al contrato de
transporte como aquel en que una parte llamada transportista o porteador se
obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra parte,
pasajero o cargador se obliga a pagar un precio, el flete.
El
CCC nos dice que sus disposiciones se aplican a todo tipo de transporte con la
excepción de aquellos para los cuales existen leyes especiales, tenemos
entonces que es básicamente aplicable al transporte terrestre toda vez que
tenemos una ley de navegación marítima, un código aeronáutico y la ley especial
de transporte multimodal ley 24921, por su parte los ferrocarriles tienen su
propia ley del siglo XIX.
El
artículo 1284 del CCC impone al transportista la obligación de cumplir con el
plazo acordado, horarios establecidos o usos y costumbres del lugar.
Luego
establece que en caso de retraso del transportista, salvo que pruebe causa
ajena, será sancionado con la pérdida total o parcial del flete o precio.
Jurisprudencialmente se ha establecido que el transportista está obligado a
cumplir con diligencia su función y que el plazo de entrega es un elemento
esencial del contrato,
La
responsabilidad comprende, además del traslado propiamente dicho, a las
operaciones de embarco y desembarco, por tanto quedan incluidas las operaciones
de ascenso, descenso, trasbordos, esperas a efectos de los mismos (articulo 1288
CCC).
Entre
las obligaciones del transportista se encuentran (art.1289, CCC) las de
garantizar la seguridad del pasajero, llevar el equipaje, al que se le
aplicaran las normas del transportista de cosas, no responde por cosas de gran
valor ni por aquellos equipajes que hubieran quedado bajo custodia del pasajero
salvo que se pruebe la culpa del transportista (arts. 1293 1294 CCC),
proveer lugar al pasajero y trasladarlo según lo acordado.
Una
vez establecido el marco general vemos en el artículo 1286 que la
responsabilidad del transportista de personas queda sujeta a las disposiciones
del articulo 1757 y siguientes del CCC; esto es el régimen de la
responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de las actividades que
sean riesgosas por su propia naturaleza, circunstancias o medios empleados,
sección 7°, capítulo 1 del título V, CCC.
Es
interesante destacar el deber de seguridad que instituye el art 1289 del CCC,
se trata de una obligación de resultado por parte del transportista quien debe
velar por la integridad del pasajero durante la ejecución del transporte
convenido, es una responsabilidad objetiva e ilimitada debiendo resarcirse
integralmente el daño.
El
artículo 1292 del CCC indica que toda clausula eximente de responsabilidad del
transportista de personas por muerte o daños, o que pretenda limitarla se
tendrá por no escrita, es una responsabilidad imperativa.
Agregaría
en lo concerniente al transporte público de pasajeros que nuestro máximo
tribunal lo ha colocado en la órbita de los derechos del consumidor entendiendo
que la seguridad de los mismos es un valor que se debe entender como guía de la
conducta estatal y de toda actividad que involucre vida o salud de las
personas, valor incorporado asimismo en el artículo 42 de nuestra carta magna,
se destaca en este sentido la asimetría de posiciones entre un consumidor y una
empresa de transporte.
La
responsabilidad del transportista en el transporte terrestre de cargas:
En
este caso tenemos como la más notable diferencia con respecto al transporte de
pasajeros por vía terrestre que la responsabilidad reconoce ciertas limitaciones.
Comienza
la misma cuando se reciben las cosas y se extiende hasta el momento de la
entrega, excepto dolo, el artículo 1315 del CCC instituye un plazo de 5
días posteriores a la entrega para reclamar en caso de averías o pérdidas
parciales no reconocibles a la entrega.
Para
el caso de retardo en la ejecución del flete, salvo que el porteador pruebe
causa ajena como eximente de su responsabilidad, tenemos la opción de accionar
contra el transportista por disminución o perdida del flete (según sea el caso)
y no requiere protesta ni acreditar los daños sufridos por parte del cargador,
se trata según la doctrina de una sanción por incumplimiento más que una
indemnización; o bien reclamar, ya en este caso si una indemnización por daños
en toda regla con el instituto común de la responsabilidad acreditando el daño
invocado y el nexo causal, por el mayor daño sufrido, articulo 1285 del CCC.
El
articulo 1312 CCC no dice que si la cosa transportada presenta mermas y
estas se deben a la naturaleza propia de la cosa transportada o a vicio de la
misma entonces el transportista no responderá, en cambio si la merma excede la
natural de la cosa transportada o se debe a causas atribuibles al
transportista ( como mal estado del vehículo, defectuosa manipulación,
descuidos y mil posibles etcéteras mas) entonces si el transportista es
responsable, este extremo deberá ser probado por el cargador o destinatario.
Limitación
de responsabilidad de la responsabilidad del transportista en el transporte de
carga por vía terrestre:
A
la hora del cálculo del daño a resarcir en caso de avería o extravío el
artículo 1311 establece que este valor es el de la avería (pérdida
parcial), o el de cosa; ambos calculados en el tiempo y lugar en que se
entregaron o debieron entregarse al destinatario. Queda limitada entonces la
responsabilidad excluyéndose el lucro cesante y todo otro rubro que eleve el
valor de la indemnización más allá del valor de la cosa.
Por
su parte para el caso de transporte de cosas frágiles, mal acondicionadas para
su transporte, sujetas a fácil deterioro, animales o transportes especiales
entonces el transportista puede pactar en clausula ad hoc que solo responderá
por culpa, art 1310 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Con
relación al transporte sucesivo o combinado se entenderá, según art 1287 CCC,
que cada transportista responde por los daños producidos en el tramo en que
actúo. Salvo que el transporte se efectúe bajo un contrato único o que no se
hubiera podido probar en que tramo se produjo el hecho dañoso en cuyo caso
responden todos de manera solidaria.
Guillermo
A. García
Sr.
Guillermo A. García.
Miembro del
Instituto de Derecho Civil del Colegio de abogados de Avellaneda Lanús