sábado, 9 de mayo de 2020

COMENTARIOS DE LOS ARTÍCULOS 558 A 564 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA Dra. Cristina Gonzalez


COMENTARIOS DE LOS ARTÍCULOS 558 A 564 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA



Dra. Cristina Gonzalez

 La filiación es la relación de parentesco que se establece entre padre e hijo y entre madre e hijo. No se puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea su origen. 

 La filiación puede tener su origen en una realidad natural (biológica), por un acto jurídico llamado Adopción o por Técnicas de Reproducción Humano asistida (por ejemplo, inseminación intrauterina o fecundación in vitro), todas tienen los mismos efectos. (Art. 558) 

 Es el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas quien expide los Certificados de Nacimiento, y no debe indicar si la persona nació dentro o fuera del matrimonio, como así tampoco el origen de la concepción. (Art. 559) 

 Por medio del Consentimiento previo, informado y libre debe quedar constancia de la voluntad procreacional para el uso de Técnicas de este tipo. El mismo debe actualizarse antes de cada nuevo procedimiento (antes de la utilización de gametos). (Art. 560) 

 La instrumentación debe ser por escrito y firmado por los intervinientes, para llevar a cabo su protocolización ante Escribano Publico o certificación ante autoridad sanitaria de la jurisdicción (Ministerio de Salud).  Se puede revocar el mismo solo si no se ha implantado el embrión o producido la concepción. (Art. 561) 

 Las personas nacidas por estas técnicas son hijos de quien dio a luz y del progenitor que ha prestado consentimiento previo, informado y libre inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. (Art. 562) 

 En el legajo base para la inscripción del nacimiento, consta la información de que la persona ha nacido por el uso de estas técnicas con gametos de un tercero. (Art. 563) 

 Si una persona nacida por medio de estas técnicas quisiera saber información puede peticionarla al Centro de Salud que intervino, siempre que tal información sea relativa a datos médicos del donante, si es relevante para su salud; o puede revelarse la identidad del donante, por razones fundadas, evaluadas por autoridad judicial por el procedimiento más breve. (Art. 564) 



Dra. Cristina Gonzalez

Miembro del Instituto de Derecho Civil del Colegio de abogados de Avellaneda Lanús


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