COMENTARIOS
DE LOS ARTÍCULOS 558 A
564 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACIÓN ARGENTINA
Dra. Cristina Gonzalez
La filiación es la relación de parentesco que
se establece entre padre e hijo y entre madre e hijo. No se puede tener más de
dos vínculos filiales, cualquiera sea su origen.
La filiación puede tener su origen en una
realidad natural (biológica), por un acto jurídico llamado Adopción o por
Técnicas de Reproducción Humano asistida (por ejemplo, inseminación
intrauterina o fecundación in vitro), todas tienen los mismos efectos. (Art.
558)
Es el Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas quien expide los Certificados de Nacimiento, y no debe indicar si
la persona nació dentro o fuera del matrimonio, como así tampoco el origen de
la concepción. (Art. 559)
Por medio del Consentimiento previo, informado
y libre debe quedar constancia de la voluntad procreacional para el uso de Técnicas
de este tipo. El mismo debe actualizarse antes de cada nuevo procedimiento
(antes de la utilización de gametos). (Art. 560)
La instrumentación debe ser por escrito y
firmado por los intervinientes, para llevar a cabo su protocolización ante
Escribano Publico o certificación ante autoridad sanitaria de la jurisdicción
(Ministerio de Salud). Se puede revocar el mismo solo si no se ha implantado
el embrión o producido la concepción. (Art. 561)
Las personas nacidas por estas técnicas son
hijos de quien dio a luz y del progenitor que ha prestado consentimiento
previo, informado y libre inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad
de las Personas. (Art. 562)
En el legajo base para la inscripción del
nacimiento, consta la información de que la persona ha nacido por el uso de
estas técnicas con gametos de un tercero. (Art. 563)
Si una persona nacida por medio de estas
técnicas quisiera saber información puede peticionarla al Centro de Salud que
intervino, siempre que tal información sea relativa a datos médicos del
donante, si es relevante para su salud; o puede revelarse la identidad del donante,
por razones fundadas, evaluadas por autoridad judicial por el procedimiento más
breve. (Art. 564)
Dra. Cristina Gonzalez
Miembro del Instituto de Derecho Civil
del Colegio de abogados de Avellaneda Lanús
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