COMENTARIOS
DE LOS ARTÍCULOS 594 A
637 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACIÓN ARGENTINA
Dra. María Elena Dieguez
La adopción
Es una institución jurídica, que su cometido es cuidar, el derecho de niños, niñas
,adolescentes, ya que ellos forman parte de la población vulnerable de un
estado.
Y que mejor
que esta población pueda vivir y desarrollarse en una familia, que le procure
amor, principios, cuidados, educación.
una
vivienda digna, cuando no lo puedan dar sus familias de origen. Este instituto
se otorga por sentencia judicial.
Hay varios principios, a tener en cuenta, El interés
superior del niño; el respeto por el derecho a la identidad; la preservación de
los vínculos fraternos; el derecho del niño, niña a ser oído, su consentimiento
a partir de los diez años.
También, puede tener acceso al expediente
cuando lo requiera. Dicho expediente tiene que poseer la mayor cantidad de
datos de su familia de origen y a su vez los adoptantes deben hacerle conocer
al niño, sus orígenes al adoptado y volcarlo al tramite de adopción.
Pueden ser
adoptadas, las personas menor de edad, no emancipadas, en situación de adoptabilidad,
también el mayor de edad, cuando se trate del hijo del cónyuge, o cuando hubo posesión
de estado, cuando era menor.
Todos los
hijos adoptivos y biológicos de un mismo adoptante son considerados hermanos
entre si.
La figura
del adoptante ,debe ser singular ,a excepción de los cónyuges, o conviviente.
El adoptante debe tener veinticinco años, y
con residencia en el país no menor a cinco años.
El tutor de un niño o niña o adolescente puede
adoptarlo, cuando cese su tutela.
La guarda de hecho, ni los supuestos de guarda
judicial, ni hogares sustitutos ,situación de abrigo no son considerados a los
fines de la adopción.
La guarda
con tales fines debe ser discernida por el juez. que declara la situación de
adoptabilidad no puede exceder los seis meses de guarda. La persona que tenga
las condiciones ya descriptas, debe estar inscripta en una lista remitida
por el
registro de adoptantes. El juez en esta instancia debe citar al niño,niña o
adolecente para su opinión ,que sera tenida en cuenta.Concluida la guarda, realiza
el proceso de adopcion ,de oficio o a pedido de parte las partes.
El código civil y comercial de la Nación
,reconoce tres tipos de adopción a saber plena, simple y de integración.
Plena: es irrevocable, lleva el apellido del
adoptante.
Simple: no pierde el vinculo de origen, deberes
a cargo del adoptante, conserva el apellido.
Integración: es una relación conjunta con la
familia de origen. Su inscripción, revocación conversión y nulidad, deben
inscribirse en el registro del estado civil y capacidad de las personas.
El código civil y comercial de la Nación en
los Artículos 594 hasta el articulo 637,regulan el instituto jurídico de “la Adopción”.
por el registro de adoptantes.
Dra. María Elena Dieguez
Miembro del Instituto de Derecho Civil
del Colegio de abogados de Avellaneda Lanús
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