lunes, 4 de mayo de 2020

COMENTARIOS DE LOS ARTÍCULOS 594 A 637 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA Dra. María Elena Dieguez


COMENTARIOS DE LOS ARTÍCULOS 594 A 637 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA


Dra. María Elena Dieguez


La adopción

 Es una institución jurídica, que  su cometido es cuidar, el derecho de niños, niñas ,adolescentes, ya que ellos forman parte de la población vulnerable de un estado.
Y que mejor que esta población pueda vivir y desarrollarse en una familia, que le procure amor, principios, cuidados, educación.

una vivienda digna, cuando no lo puedan dar sus familias de origen. Este instituto se otorga por sentencia judicial.

 Hay varios principios, a tener en cuenta, El interés superior del niño; el respeto por el derecho a la identidad; la preservación de los vínculos fraternos; el derecho del niño, niña a ser oído, su consentimiento a partir de los diez años.

 También, puede tener acceso al expediente cuando lo requiera. Dicho expediente tiene que poseer la mayor cantidad de datos de su familia de origen y a su vez los adoptantes deben hacerle conocer al niño, sus orígenes al adoptado y volcarlo al tramite de adopción.

Pueden ser adoptadas, las personas menor de edad, no emancipadas, en situación de adoptabilidad, también el mayor de edad, cuando se trate del hijo del cónyuge, o cuando hubo posesión de estado, cuando era menor.
Todos los hijos adoptivos y biológicos de un mismo adoptante son considerados hermanos entre si.
La figura del adoptante ,debe ser singular ,a excepción de los cónyuges, o conviviente.

 El adoptante debe tener veinticinco años, y con residencia en el país no menor a cinco años.
 El tutor de un niño o niña o adolescente puede adoptarlo, cuando cese su tutela.
 La guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial, ni hogares sustitutos ,situación de abrigo no son considerados a los fines de la adopción.

La guarda con tales fines debe ser discernida por el juez. que declara la situación de adoptabilidad no puede exceder los seis meses de guarda. La persona que tenga las condiciones ya descriptas, debe estar inscripta en una lista remitida
por el registro de adoptantes. El juez en esta instancia debe citar al niño,niña o adolecente para su opinión ,que sera tenida en cuenta.Concluida la guarda, realiza el proceso de adopcion ,de oficio o a pedido de parte las partes.
 El código civil y comercial de la Nación ,reconoce tres tipos de adopción a saber plena, simple y de integración.
 Plena: es irrevocable, lleva el apellido del adoptante.
 Simple: no pierde el vinculo de origen, deberes a cargo del adoptante, conserva el apellido.
 Integración: es una relación conjunta con la familia de origen. Su inscripción, revocación conversión y nulidad, deben inscribirse en el registro del estado civil y capacidad de las personas.

 El código civil y comercial de la Nación en los Artículos 594 hasta el articulo 637,regulan el instituto jurídico de “la Adopción”. por el registro de adoptantes.


Dra. María Elena Dieguez

Miembro del Instituto de Derecho Civil del Colegio de abogados de Avellaneda Lanús


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