COMENTARIOS
DE LOS ARTÍCULOS 529 A
536 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACIÓN ARGENTINA
Dr. Alfredo Arnaldo Chamorro
Comentario del
Código Civil y Comercial de la Nación
Organismo: C.A.A.L. (Instituto de Derecho Civil).
Título: Parentesco.
Autor: Alfredo Arnaldo Chamorro.
ARTICULO 529.- Concepto. Parentesco se da por un vínculo jurídico existente entre
personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana
asistida, la adopción y la afinidad.
Las disposiciones del Código se refieren al parentesco por naturaleza, por métodos de reproducción humana asistida y por adopción, sea en línea recta o colateral.
Las disposiciones del Código se refieren al parentesco por naturaleza, por métodos de reproducción humana asistida y por adopción, sea en línea recta o colateral.
ARTICULO 530.- El parentesco se establece por líneas y grados.
ARTICULO 531.- Grado. Línea. Tronco. Se llama:
a) Grado, es el vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas ejemplo padres e hijos, nietos.
b) Línea, es el vínculo que se da por consanguinidad en una serie ininterrumpida de grados.
c) Tronco, es el vínculo del ascendiente del cual parten dos o más líneas.
d) Rama, esto hace referencia a la línea con relación a su origen.
ARTICULO 532.- Clases de líneas. Se llama línea recta a la que une a los ascendientes y los descendientes( Ejemplo: padres e hijos, etcétera); y línea colateral a la que une a los descendientes de un tronco común (Ejemplo: hermanos, tíos, primos, etcétera).
ARTICULO 533.- Cómputo del parentesco. En la línea recta hay tantos grados como generaciones. En la colateral los grados se cuentan por generaciones, sumando el número de grados que hay en cada rama entre cada una de las personas cuyo parentesco se quiere computar y el ascendiente común.
primer grado
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segundo grado
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tercer grado
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cuarto grado
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padres
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abuelos
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bisabuelos
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tatarabuelos
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hijos
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nietos
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bisnietos
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tataranietos
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hermanos
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tíos
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primos
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sobrinos
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tíos-abuelos
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sobrinos-nietos
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ARTICULO 534.- Hermanos bilaterales son aquellos que tienen ambos progenitores en común y hermanos unilaterales son aquellos que tienen uno solo de los progenitores en común.
ARTICULO 535.- Parentesco por adopción. En la adopción plena, el adoptado adquiere el
mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de
éste como si fuera un vínculo consanguíneo.
La adopción simple sólo crea vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante.
En ambos casos el parentesco se crea con los límites legales que determina el Código Civil y Comercial para las decisiones Judiciales.
La adopción simple sólo crea vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante.
En ambos casos el parentesco se crea con los límites legales que determina el Código Civil y Comercial para las decisiones Judiciales.
ARTICULO 536.- El parentesco por afinidad es el que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge.
El computo de esto se da por el número de grados en que el cónyuge se encuentra respecto de esos parientes.
El parentesco por afinidad no crea ningún tipo de vínculo jurídico alguno entre los parientes de uno de los cónyuges y los parientes del otro.
primer grado
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segundo grado
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tercer grado
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Suegros
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prosuegros
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absuegros
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yernos y nueras
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proyernos y pronueras
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abyernos y abnueras
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Padrastros
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cuñados
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tíos del cónyuge
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Hijastros
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hermanastros
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sobrinos del cónyuge
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abuelastros
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cónyuges de los tíos
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nietastros
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cónyuges de los sobrinos
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tíastros
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sobrinastros
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bisabuelastros
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bisnietastros
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Dr. Alfredo Arnaldo Chamorro
Miembro del Instituto de Derecho Civil
del Colegio de abogados de Avellaneda Lanús
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