lunes, 18 de mayo de 2020

COMENTARIOS DE LOS ARTÍCULOS 529 A 536 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA


COMENTARIOS DE LOS ARTÍCULOS 529 A 536 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA




Dr. Alfredo Arnaldo Chamorro



Comentario del Código Civil y Comercial de la Nación 


Organismo: C.A.A.L. (Instituto de Derecho Civil). 
Título: Parentesco. 
Autor: Alfredo Arnaldo Chamorro. 

ARTICULO 529.- Concepto. Parentesco se da por un vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.

Las disposiciones del Código se refieren al parentesco por naturaleza, por métodos de reproducción humana asistida y por adopción, sea en línea recta o colateral.
 

ARTICULO 530.- El parentesco se establece por líneas y grados.
 

ARTICULO 531.- Grado. Línea. Tronco. Se llama:

a) Grado, es el vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas ejemplo padres e hijos, nietos.

b) Línea, es el vínculo que se da por consanguinidad en una serie ininterrumpida de grados.

c) Tronco, es el vínculo del ascendiente del cual parten dos o más líneas.

d) Rama, esto hace referencia a la línea con relación a su origen. 


ARTICULO 532.- Clases de líneas. Se llama línea recta a la que une a los ascendientes y los descendientes( Ejemplo: padres e hijos, etcétera); y línea colateral a la que une a los descendientes de un tronco común (Ejemplo: hermanos, tíos, primos, etcétera).
 

ARTICULO 533.- Cómputo del parentesco. En la línea recta hay tantos grados como generaciones. En la colateral los grados se cuentan por generaciones, sumando el número de grados que hay en cada rama entre cada una de las personas cuyo parentesco se quiere computar y el ascendiente común.  


primer grado 
segundo grado 
tercer grado 
cuarto grado 
padres 
abuelos 
bisabuelos 
tatarabuelos 
hijos 
nietos 
bisnietos 
tataranietos 

hermanos 
tíos 
primos 


sobrinos 
tíos-abuelos 



sobrinos-nietos 


ARTICULO 534.- Hermanos bilaterales son aquellos que tienen ambos progenitores en común y hermanos unilaterales son aquellos que tienen uno solo de los progenitores en común. 

ARTICULO 535.- Parentesco por adopción. En la adopción plena, el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste como si fuera un vínculo consanguíneo.

La adopción simple sólo crea vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante.

En ambos casos el parentesco se crea con los límites legales que determina el Código Civil y Comercial para las decisiones Judiciales.
 

ARTICULO 536.- El parentesco por afinidad es el que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge.

El computo de esto se da por el número de grados en que el cónyuge se encuentra respecto de esos parientes.

El parentesco por afinidad no crea ningún tipo de vínculo jurídico alguno entre los parientes de uno de los cónyuges y los parientes del otro. 


primer grado 
segundo grado 
tercer grado 
Suegros 
prosuegros 
absuegros 
yernos y nueras 
proyernos y pronueras 
abyernos y abnueras 
Padrastros 
cuñados 
tíos del cónyuge 
Hijastros 
hermanastros 
sobrinos del cónyuge 

abuelastros 
cónyuges de los tíos 

nietastros 
cónyuges de los sobrinos 


tíastros 


sobrinastros 


bisabuelastros 


bisnietastros 


Dr. Alfredo Arnaldo Chamorro

Miembro del Instituto de Derecho Civil del Colegio de abogados de Avellaneda Lanús


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