COMENTARIOS
DE LOS ARTÍCULOS 638 y SS. DEL CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA
Dra. Gabriela Wojtowicz
RESPONSABILIDAD PARENTAL
ART 638 CONCEPTO:
La
Responsabilidad Parental es el conjunto de dereres y derechos que corresponden
a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo para protección,
desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya
emancipado.
Se entiende que la protección debe ser desde la
gestación con todos los cuidados preestablecidos por ley, controles previos al
parto y posteriores como vacunas, peso, etc.
El desarrollo y formación integral seria que el niño/a
debe ser educado en familia primero y en edad escolar por el colegio,
respetando siempre el interés superior del niño/a, respetando su bienestar y su
seguridad. El bienestar de los niños se asocia a la interacción con su familia
hermanos, abuelos, tios, primos.
La responsabilidad parental para niños/as co
capacidades diferentes y siempre teniendo en cuenta el interés superior del
niño, hay procedimientos que permite a los progenitores actuar sobre las
necesidades y deseos entendiendo obviamente la madurez y posibilidades del
desarrollo del niño/a.
Hoy lo importante que ocurre y por la pandemia del
Coronavirus , el estado decreto que los niños/as con autismo puedan pasear
porque el encierro altera sus conductas, la parte emocional de estos niños se
tuvo en cuenta.
Cuando los progenitores se separan la ley
tambien vela por el interes del menor, disponiendo de herramientas para actuar.
Se escucha al menor, la Convención sobre los derechos del niño permite el
vinculo con familiares ascendentes, descendientes bilaterales y unilaterales ,
y parientes por afinidad en primer grado
(art 555 C.C.y
C.) y la C.D.N art 5 y 8 inc 1) . El codigo penal tiene la ley nacional 24.270
( impedimento de contacto) . La ley 26.061 Protección Integral de los Derechos
del Niño.
Dra. Gabriela Wojtowicz
Miembro del Instituto de Derecho Civil
del Colegio de abogados de Avellaneda Lanús
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