lunes, 4 de mayo de 2020

COMENTARIOS DE LOS ARTÍCULOS 638 y SS. DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA Dra. Gabriela Wojtowicz


COMENTARIOS DE LOS ARTÍCULOS 638 y SS. DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA


Dra. Gabriela Wojtowicz


RESPONSABILIDAD PARENTAL

ART 638 CONCEPTO:

  La Responsabilidad Parental es el conjunto de dereres y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo para protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
Se entiende que la protección debe ser desde la gestación con todos los cuidados preestablecidos por ley, controles previos al parto y posteriores como vacunas, peso, etc.
El desarrollo y formación integral seria que el niño/a debe ser educado en familia primero y en edad escolar por el colegio, respetando siempre el interés superior del niño/a, respetando su bienestar y su seguridad. El bienestar de los niños se asocia a la interacción con su familia hermanos, abuelos, tios, primos.
La responsabilidad parental para niños/as co capacidades diferentes y siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño, hay procedimientos que permite a los progenitores actuar sobre las necesidades y deseos entendiendo obviamente la madurez y posibilidades del desarrollo del niño/a.
Hoy lo importante que ocurre y por la pandemia del Coronavirus , el estado decreto que los niños/as con autismo puedan pasear porque el encierro altera sus conductas, la parte emocional de estos niños se tuvo en cuenta.
Cuando los progenitores se separan la ley tambien vela por el interes del menor, disponiendo de herramientas para actuar. Se escucha al menor, la Convención sobre los derechos del niño permite el vinculo con familiares ascendentes, descendientes bilaterales y unilaterales , y parientes por afinidad en primer grado  (art 555 C.C.y C.) y la C.D.N art 5 y 8 inc 1) . El codigo penal tiene la ley nacional 24.270 ( impedimento de contacto) . La ley 26.061 Protección Integral de los Derechos del Niño.


Dra. Gabriela Wojtowicz

Miembro del Instituto de Derecho Civil del Colegio de abogados de Avellaneda Lanús


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