COMENTARIOS
DE ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA
María
Elena Dieguez
Miembro del Instituto de
derecho civil del
Colegio de Abogados de
Avellaneda Lanús
225:
Los inmuebles por su naturaleza al suelo y que posee cosas y que su suelo está abonado de manera
orgánica (oro cobre carbón) además todo este abono le pertenece al dueño.
226:
Se consideran inmuebles por accesión a las cosas muebles que no se pueden mover
y adheridas al suelo, son de propiedad de quien haya adquirido el inmueble
formando un todo. Esta accesión nada tiene que
ver con la explotación del mismo u otra actividad.
227:
Son cosas muebles, las que podemos cambiar de lugar, mover por si solas.
228:
Son cosas divisibles, las que al ser divididas no se destruye la cosa y cada
una de las porciones posee carácter homogéneo y análogo. No pueden ser
divididas, si se perjudica el valor pecuniario. Las autoridades locales son las
encargadas de la reglamentación.
229:
Son cosas principales las que pueden tener valor y autonomía por si solas.
230:
Son cosas accesorias las que necesitan de una cosa principal, complemento de
una cosa. Su reglamentación tiene que ver con la principal con algunas
excepciones al respecto, por ejemplo, cuando la principal y la accesoria,
forman una sola se toma como principal la de mayor valor. Si son iguales y
tienen la misma adhesión no existe cuál es la principal y cuál la accesoria.
231:
Son cosas consumibles las que se terminan cuando las usamos de una vez. Las no
consumibles son las que existen a través del tiempo a pesar que el paso del
tiempo y su propio desgaste.
Consumibles:
Dinero, comida.
No
consumibles: Ropa, un armario, un libro.
232:
Cosas fungibles son las obligaciones de restituir.
Las que no podemos
contar. 1 tonelada de trigo no la podemos individualizar. Otro ejemplo, Un
mutuo (acción de restituir dinero).
La funcionalidad es
objetiva.
233:
Frutos sin ganancias que un bien produce. Los frutos pueden ser industriales (mano
del hombre). Pueden ser frutos naturales (por producción espontánea de la
naturaleza). Frutos civiles (alquileres, remuneraciones). Los productos son el
resultado de los frutos.
234:
Los bienes fuera del comercio son aquellos prohibidos por la ley.
Por actos jurídicos
(contratos) prohibidos que estos contienen tales prohibiciones.
--
No hay comentarios:
Publicar un comentario