miércoles, 17 de abril de 2019

Artículos 225 a 234. María Elena Dieguez


COMENTARIOS DE ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA


María Elena Dieguez

Miembro del Instituto de derecho civil del
Colegio de Abogados de Avellaneda Lanús





225: Los inmuebles por su naturaleza al suelo y que posee cosas  y que su suelo está abonado de manera orgánica (oro cobre carbón) además todo este abono le pertenece al dueño.

226: Se consideran inmuebles por accesión a las cosas muebles que no se pueden mover y adheridas al suelo, son de propiedad de quien haya adquirido el inmueble formando un todo. Esta accesión nada tiene que  ver con la explotación del mismo u otra actividad.

227: Son cosas muebles, las que podemos cambiar de lugar, mover por si solas.

228: Son cosas divisibles, las que al ser divididas no se destruye la cosa y cada una de las porciones posee carácter homogéneo y análogo. No pueden ser divididas, si se perjudica el valor pecuniario. Las autoridades locales son las encargadas de la reglamentación.

229: Son cosas principales las que pueden tener valor y autonomía por si solas.

230: Son cosas accesorias las que necesitan de una cosa principal, complemento de una cosa. Su reglamentación tiene que ver con la principal con algunas excepciones al respecto, por ejemplo, cuando la principal y la accesoria, forman una sola se toma como principal la de mayor valor. Si son iguales y tienen la misma adhesión no existe cuál es la principal y cuál la accesoria.

231: Son cosas consumibles las que se terminan cuando las usamos de una vez. Las no consumibles son las que existen a través del tiempo a pesar que el paso del tiempo y su propio desgaste.
Consumibles: Dinero, comida.
No consumibles: Ropa, un armario, un libro.
232: Cosas fungibles son las obligaciones de restituir.
Las que no podemos contar. 1 tonelada de trigo no la podemos individualizar. Otro ejemplo, Un mutuo (acción de restituir dinero).
La funcionalidad es objetiva.

233: Frutos sin ganancias que un bien produce. Los frutos pueden ser industriales (mano del hombre). Pueden ser frutos naturales (por producción espontánea de la naturaleza). Frutos civiles (alquileres, remuneraciones). Los productos son el resultado de los frutos.

234: Los bienes fuera del comercio son aquellos prohibidos por la ley.
Por actos jurídicos (contratos) prohibidos que estos contienen tales prohibiciones.

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