miércoles, 26 de junio de 2019

Artículos 257 a 270. Dr. Emanuel Coria

COMENTARIOS DE ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA







Dr. Emanuel Coria

Abogado
Miembro del Instituto de derecho civil del

Colegio de Abogados de Avellaneda Lanús






HECHOS Y ACTOS JURÍDICO

257: El hecho jurídico es el acontecimiento jurídico que produce el nacimiento o extinción de relaciones jurídicas

258: Por simple acto lícito podemos entender a la acción voluntaria que no se encuentra prohibida por la ley en la cual podemos adquirir, modificar o extinguir  la relación jurídica.

259: El acto jurídico es el acto voluntario licito que va a tener por fin inmediato adquirir, modificar o extinguir las relaciones jurídicas.

260: El acto voluntario licito tiene que ser ejecutado con discernimiento, intención y libertad, manifestado siempre por un hecho exterior.

261: El acto involuntario va a ser aquel al cual se obre sin discernimiento por ejemplo; los que son ejercidos por personas que en el momento de realizarlo este privado de la razón, el acto ilícito del menor de 10 años, el acto licito de un menor de 13 años.

262: La manifestación de la voluntad del acto jurídico pueden ser exteriorizados de manera oral, escrito, por signos inequívocos o ejecución de un hecho material

263: El silencio no va ser considerado como manifestación de la voluntad.

264: La manifestación de la voluntad  va a ser considerada de manera tacita si resulta ser de actos que se pueden conocer su certidumbre.

265: El error de hecho esencial va a viciar la voluntad y la causa de nulidad del acto, si es bilateral, unilateral recepticio el error debe ser reconocido por el destinatario para que se pueda causar la nulidad

266: El error será reconocible cuando pueda ser reconocido por el destinatario tanto por su naturaleza como por la persona, tiempo y lugar.

267: El error esencial se va a dar por; la naturaleza del acto, un bien o hecho diverso o de distinta especie que el pretendió designar, una calidad, extensión o suma diversa  a la requerida.

268: El error de cálculo no dará lugar a la nulidad del acto.

269: El error puede subsistir, si la otra parte ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquella entendió celebrar

270: Las disposiciones que se den en torno al acto y hecho jurídico de este capítulo van a ser aplicables al error de voluntad y de su transmisión.




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